Artículos ProfesionalesAsesor informa: Relaciones electrónicas

09/12/2016

En este último mes del año, desde CE Consulting Empresarial te hacemos un breve resumen de las noticias más interesantes que debes conocer.

Hasta ahora tu sociedad estaba obligada a recibir las notificaciones tributarias y a presentar las declaraciones tributarias por medios electrónicos; pues bien tienes que saber que, además, desde octubre, esta obligación se ha extendido a todas las relaciones que tu empresa tenga con las administraciones públicas.

Y además, también se ha ampliado el ámbito de aplicación de aquellos obligados tributarios a quienes les afecta esta obligación; puesto que ahora la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo con Hacienda (tanto notificaciones como presentación de documentos), deberá hacerse exclusivamente por medios electrónicos, para:

  • Las entidades sin personalidad jurídica (como asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes o propietarios y herencias yacentes)
  • Las personas físicas profesionales que requieran colegiación obligatoria (como abogados, notarios, etc…)
  • Y para quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Y es que el incumplimiento de esta obligación podrá suponerte una sanción consistente en multa fija de 250 euros. Os recordamos que la Ley de Sociedades de Capital obliga al Consejo de Administración a reunirse al menos una vez cada trimestre. Antes obligaba sólo una vez al año: para formular cuentas anuales y convocar la junta que las aprobase. Aunque la ley no establece expresamente ni el contenido de estas reuniones ni la sanción para el caso de incumplimiento. 

Así, cuando una sociedad tiene pérdidas que dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, está en causa de disolución. En ese caso los administradores tienen dos meses para convocar una junta de socios que corrija la situación, ya que si incumplen esta obligación, pasarán a responder de las deudas de la sociedad. Por lo tanto, en estas reuniones trimestrales, deberán formularse balances también trimestrales y comprobar si existe causa de disolución, levantando acta de estas reuniones que deberán legalizarse junto con el resto de actas de la sociedad

¿Sabes que si te arriesgas a no dar de alta a un trabajador, solo por ahorrarte costes, y recibes una visita de la Inspección de Trabajo que descubre la infracción cometida, tendrás graves consecuencias?

  • Habrá una sanción grave para la empresa que puede ir desde 3.126 euros hasta los 10.000 euros
  • Además, habrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.
  • y por supuesto, se procederá a la pérdida de las ayudas concedidas, así como a la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.

Y si el trabajador estaba cobrando la prestación por desempleo, tendrá que devolverla con los recargos correspondientes. Para cualquier duda ponte en contacto con tu oficina de CE Consulting Empresarial más cercana. Y no olvides compartir el vídeo. ¡Muchas gracias!

Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con CE Consulting para que nuestros expertos puedan asesorarte y buscar una solución.

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