- Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en su caso, en el de los Trabajadores del Mar.
- Solo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
A diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.